
Los entrampamientos de los términos legales hacen mella en España, los matrimonios entre homosexuales requieren modificaciones de términos legales en todo ámbito, si bien suena raro ésto de violencia de género entre mujeres (pues ambas son mujeres), independientemente del término a utilizarse un hecho de éste tipo debe ser castigado con todo el peso de la ley. Hace poco pasó algo similar por el término matrimonio pues se describe desde épocas ancestrales como la unión de un hombre con una mujer, en la Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Institut d’Estudis Catalans se ha ampliado y ya dice de dos personas, esperamos pronto la Real Academia de la Lengua Española se pronuncie... no hay nada que hacer... estamos revolucionando el mundo =).
¿Puede haber violencia de género entre dos hombres casados, o entre dos mujeres? La Ley Integral de Violencia contra la Mujer dice que no, ya que lo que pretende combatir es una discriminación histórica de los hombres hacia las mujeres. A pesar de esta definición, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.
La sentencia considera probado que la acusada, Sonia P. G., discutió el pasado 3 de abril con su esposa porque no estaba de acuerdo con los términos económicos de la separación. En el curso de esa riña, Sonia insultó a su mujer, la agarró por el cuello, la empujó y la golpeó contra la pared. Le produjo erosiones y contusiones de carácter leve, según el parte médico.
El juez ha considerado -y también el fiscal- que estos hechos constituyen un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal español, en la modalidad de maltrato físico. Este artículo fue modificado en 2004 por la Ley Orgánica contra la Violencia de Género, que agravó las condenas para determinados tipos de agresiones cuando quien las cometía era un hombre y quien las sufría era una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental análoga.
El artículo del Código Penal puede resultar confuso, porque habla de casos en los que "la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". En un matrimonio entre dos mujeres la ofendida es, en efecto, la esposa. El problema radica en si es posible que el agresor sea otra mujer, como ha entendido el juez de Santander. El Código Penal habla del delincuente en masculino, pero este es el género utilizado en todos los delitos.
"No hay ninguna duda sobre cómo debe aplicarse este artículo", dice Miguel Lorente, delegado del Gobierno en esta materia. "Los términos de la Ley de Violencia contra la Mujer, que fue la que modificó el Código Penal, son clarísimos. Una agresión entre dos mujeres no puede ser violencia de género. La diferencia está en el origen de la conducta. En un matrimonio formado por dos mujeres puede haber una relación de poder, como en tantos ámbitos de la vida, pero no se trata de una situación de desigualdad histórica que genera violencia. Lo que pretendemos combatir con la ley es la normalización de la superioridad de un sexo sobre el otro".
"A lo mejor el magistrado se ha equivocado", aventura Lorente. "Porque en la sentencia habla indistintamente de violencia doméstica y de género cuando son dos conceptos jurídicos distintos. Hace falta una mayor especialización de los jueces". Coincide con este planteamiento la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, Inmaculada Montalbán. "Está clarísimo que el autor de este delito sólo puede ser un hombre. No puede haber violencia machista entre dos mujeres".
La reforma del Código Penal por la Ley de Violencia de Género motivó que varios juzgados de España elevaran al Tribunal Constitucional 127 cuestiones de inconstitucionalidad precisamente contra el artículo 153.1, por el hecho de que las penas se agravaran sólo si el agresor era hombre, lo que, a su entender, podía vulnerar el principio de igualdad. El Tribunal avaló la constitucionalidad de esa reforma en mayo del año pasado.
(Fuente: elpais.com)
¿Puede haber violencia de género entre dos hombres casados, o entre dos mujeres? La Ley Integral de Violencia contra la Mujer dice que no, ya que lo que pretende combatir es una discriminación histórica de los hombres hacia las mujeres. A pesar de esta definición, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.
La sentencia considera probado que la acusada, Sonia P. G., discutió el pasado 3 de abril con su esposa porque no estaba de acuerdo con los términos económicos de la separación. En el curso de esa riña, Sonia insultó a su mujer, la agarró por el cuello, la empujó y la golpeó contra la pared. Le produjo erosiones y contusiones de carácter leve, según el parte médico.
El juez ha considerado -y también el fiscal- que estos hechos constituyen un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal español, en la modalidad de maltrato físico. Este artículo fue modificado en 2004 por la Ley Orgánica contra la Violencia de Género, que agravó las condenas para determinados tipos de agresiones cuando quien las cometía era un hombre y quien las sufría era una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental análoga.
El artículo del Código Penal puede resultar confuso, porque habla de casos en los que "la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". En un matrimonio entre dos mujeres la ofendida es, en efecto, la esposa. El problema radica en si es posible que el agresor sea otra mujer, como ha entendido el juez de Santander. El Código Penal habla del delincuente en masculino, pero este es el género utilizado en todos los delitos.
"No hay ninguna duda sobre cómo debe aplicarse este artículo", dice Miguel Lorente, delegado del Gobierno en esta materia. "Los términos de la Ley de Violencia contra la Mujer, que fue la que modificó el Código Penal, son clarísimos. Una agresión entre dos mujeres no puede ser violencia de género. La diferencia está en el origen de la conducta. En un matrimonio formado por dos mujeres puede haber una relación de poder, como en tantos ámbitos de la vida, pero no se trata de una situación de desigualdad histórica que genera violencia. Lo que pretendemos combatir con la ley es la normalización de la superioridad de un sexo sobre el otro".
"A lo mejor el magistrado se ha equivocado", aventura Lorente. "Porque en la sentencia habla indistintamente de violencia doméstica y de género cuando son dos conceptos jurídicos distintos. Hace falta una mayor especialización de los jueces". Coincide con este planteamiento la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, Inmaculada Montalbán. "Está clarísimo que el autor de este delito sólo puede ser un hombre. No puede haber violencia machista entre dos mujeres".
La reforma del Código Penal por la Ley de Violencia de Género motivó que varios juzgados de España elevaran al Tribunal Constitucional 127 cuestiones de inconstitucionalidad precisamente contra el artículo 153.1, por el hecho de que las penas se agravaran sólo si el agresor era hombre, lo que, a su entender, podía vulnerar el principio de igualdad. El Tribunal avaló la constitucionalidad de esa reforma en mayo del año pasado.
(Fuente: elpais.com)



2 comentarios:
Hasta que por fin carajo, anombre de los varones heteros gracias por este articulo,ya que eso de la pobre mujercita es puro cuento,Yo siempre pense que la ley en cuanto a metrimonios se refiere y otros da por descontado al hombre como el malo,y hoy existen varones que son una m,pero el numero de mujeres que lo son tambien y lo peor que saben de las existencias de stas leyes y juegan contigo provocandote y llegan al limite de la ley esperando que tu pases de la raya por que sabes si esto pasa a mayores sales perdiendo y no solo eso sino hasta hundido en lo mas profundo del fango,quitandote lo unico que mas amas en la vida.
gracias y ojala algundi acabe esta dictadura femenina que Yo la llamo y la leyes sean mas justas,ojo y no soy pizado ni cobarde pro que cuando quize ir al mismo ministerio de la muje(que curioso no?)que es donde dicen te orientan pues te mandan con una de esa consejeras y abogadas feministas que lo unico que te dicen es que Sr,Portese bien no caiga en la provovacion que si no pierdes tal o cual cosa y atal o cual persona.
es eso justo?
Gracias por el articulo
Un gusto tu visita por la guía, con respecto a tu comentario en mi opinión te diré que la violencia siempre ha habido en cualquier tipo de relación, se da con la misma frecuencia en relaciones heterosexuales como en homosexuales.
La diferencia principal en la violencia en las relaciones heterosexuales es la fuerza corporal de los varones a diferencia de las mujeres. La mujer por lo general lleva la peor parte.
Pero también existe la violencia psicológica y ésta se da en ambos géneros, sin distinción de si la relación es homosexual o heterosexual. Y en éste caso cualquiera de las partes puede ser más dañada que la otra.
Hay mujeres y varones violentos, así como mujeres y varones sumisos, independientemente de su orientación sexual.
Con respecto a las leyes, las habrán cuando más varones como tú las denuncien, mientras uno hable y los demás estén callados no pasará nada, y no se necesitan uno ni dos ni cinco ni cincuenta, se necesitan miles, es igual como nuestros derechos como LGBT's, sólo seremos escuchados cuando muchos nos hagamos notar, por eso en Perú no tenemos casi derechos, aunque poco a poco estamos avanzando.
Es por esto que la mujer tiene más derechos en cuanto a violencia doméstica se refiere, porque como género hemos vivido la violencia por siglos, antes era mucho peor, aún cuando ni siquiera se podía denunciar, y desde que se pudo lo hacen por miles y cada día en el Perú y en el mundo entero.
Es la ley de la sociedad en la cual vivimos.
Saludos y gracias por comentar.
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