Colombia fue el primer país en América Latina con una política pública LGBT, existe la unión civil o de hecho y la ley de patrimonio compartido, entre otras, que le dan una gama de leyes favorables a la comunidad LGBT, pero con la excepción del matrimonio civil y la adopción de menores.
Derechos patrimoniales: después de dos años de convivencia con su pareja, pueden tener una sociedad patrimonial de la que hacen parte los bienes adquiridos durante la unión. La declaración patrimonial es útil ante cualquier contratiempo legal. Si la unión termina, los dos miembros de la pareja tienen hasta un año para reclamar sus derechos patrimoniales.
Derechos a alimentos: si ha perdido la posibilidad de financiar su bienestar y su pareja está en condiciones de satisfacer sus necesidades, él o ella tiene la obligación legal de hacerlo.
La vivienda familiar: usted puede protegerla de un embargo o impedir que su pareja disponga de ella de manera inadecuada, recurriendo a la afectación. Este es un proceso que se realiza en una notaría por mutuo acuerdo y que se registra mediante escritura pública.
Salud: es un derecho poder afiliar al compañero permanente al sistema de salud, rige desde el primer día de la unión marital de hecho y para ejercerlo se debe realizar la declaración de la unión ante una notaría. También se puede hacer una declaración extrajuicio en la que conste quién es su pareja y que depende de usted económicamente, o simplemente que firme el contrato que le entregarán en la EPS.
Pensión de sobrevivientes: si su pareja fallece estando pensionado por vejez o invalidez, usted es beneficiario de la pensión. Para eso usted tiene que haber vivido con su pareja mínimo cinco años antes de su muerte. Como compañero, usted tiene derechos, prioritariamente, sobre hermanos y padres del fallecido.
Otras disposiciones legales que les permiten ejercer sus derechos:
Subsidio familiar en caso de cajas de compensación: si es trabajador y sus ingresos no le alcanzan para cubrir los gastos de las personas que se encuentra su cargo. Ley 21 de 1982.
Subsidio familiar de vivienda: cuando usted y su compañero no tengan recursos para adquirirla. Ley 3 de 1991.
Representación legal o curaduría: en caso de ausencia o discapacidad de su compañero permanente. Código civil, artículo 428-459.
Patrimonio familiar: es un derecho para proteger sus bienes cuando existe unión marital de hecho. Ley 495 de 1999.
(Referencia: comohacemos.com)
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