28 marzo 2014

Defensoría del Pueblo también emite fallo a favor de Unión Civil entre Homosexuales

Luego que el Ministerio de Justicia, emita su pre-dictamen en el cual recalca que no solo es viable la Unión Civil No Matrimonial Entre Personas del Mismo Sexo, sino que es esencial en un estado constitucional el velar por el "libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad y no discriminación" de sus habitantes; el Defensor del Pueblo, Eduargo Vega, en Informe de Adjuntía 003-2014-DP/ADHPD, recomendó también al Congreso la aprobación del mencionado Proyecto de Ley Nº 2647/2013-CR, presentado por el congresista Carlos Bruce.

En su informe, la Defensoría del Pueblo hace mención de que nuestro país no ha acogido ni ejecutado las observaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU, de establecer un marco normativo y políticas públicas de protección a la población LGBTI, la ONU ha determinado que el estado peruano debe:

"Establecer clara y oficialmente que no tolera ninguna forma de estigmatización social de la homosexualidad, la bisexualidad o transexualidad, o la discriminación o la violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género." (Organización de las Naciones Unidas - ONU)

Defensor del Pueblo - Eduardo Vega
La Defensoría del Pueblo reconoce la ausencia de estudios y estadísticas públicas (al estado nunca le ha interesado hacerlo) sobre la situación de vulnerabilidad que enfrenta la población LGBTI y cita datos estadísticos e información teniendo como fuentes a Mhol, Demus, Promsex, Lifs y al Observatorio de Derechos Humanos y Sida.

Entre los enunciados que resaltan del informe de la Defensoría tenemos los siguientes:

"Una de las bases de nuestra democracia y de nuestro sistema jurídico es el reconocimiento de que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que exista ninguna distinción, privilegio o prerrogativa... el Estado tiene la obligación de asegurar que todos sus ciudadanos y ciudadanas disfruten de condiciones de vida idénticas, atendiendo a su naturaleza de seres humanos con igual dignidad y derechos.” (Página 8)
"... las diferencias no deben significar una barrera para el libre desarrollo de su personalidad... el Estado y la sociedad deben contribuir... mediante acciones y políticas públicas para lograr su plena realización como persona con dignidad." (Página 10)
"... si bien no existen prohibiciones expresas para que las parejas homosexuales puedan acceder a ciertos derechos o prestaciones sociales, la omisión de normas y de políticas públicas a su favor constituyen afectaciones a su plan de vida, que no tienen sustento constitucional." (Página 14)
"... la ausencia de una norma que regule la situación de las parejas del mismo sexo provoca prácticas discriminatorias... la limitación o restricción a un derecho aparece cuando no se otorga el mismo trato a las personas en situaciones idénticas, utilizando como justificación criterios no aceptados por el derecho, como la orientación sexual”. (Página 19)

La mesa está servida, la constitución peruana y los entes competentes avalan la Unión Civil para la comunidad LGBTI, es obligación del Congreso su promulgación, porque somos ciudadanas y ciudadanos de nuestro país.

Texto completo:
Informe de Adjuntía 003-2014-DP/ADHPD


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